LOUIS LE FUR
Este autor nos menciona que el derecho tiene por fin
establecer en el medio social un régimen de seguridad y tranquilidad, así también
constituye elementos del derecho que son la moral y la política más
bien estos dos integran en gran medida al derecho, ya que este es una ciencia normativa queda reglas y
nos indica lo que debe ser y lo que no necesariamente debe ser; el autor nos
menciona que el fin de el derecho es asegurar a sus miembros el bien común y
que garantice el orden, la seguridad entre otras y mejore las condiciones necesarias para que el estado
repose sobre estos elementos que son indispensables para su desarrollo, pero la verificación de que aparezcan estos
elementos depende de la observación de las personas y su concepción objetiva
respecto de las mismas, pero sobre que logre vincular el fin del derecho con la sociedad.
El derecho supone juicios de valor en este caso el más alto es el del ser humano, pues este es
producto de la razón lógica y empírica y este es el que permite valorar dentro
de una sociedad si existe o no derecho y
sus elementos como la , seguridad ,bien común
entre otros para que con ello estos distintos conceptos se puedan
relacionar unos con otros y formar conexiones pues si hace un estudio detallado podemos
verificar el verdadero fin del derecho es el bien común.
J.T DELOS
En mi opinión la
posición que mantiene este autor me parece buena al hablar sobre los fines del derecho como lo son la seguridad,
la justicia y bien común, este autor nos menciona sobre, que es el positivismo el que influye sobre la voluntad soberana de los individuos y del
mismo estado pues el orden jurídico se encuentra subordinado a ciertos fines
que percibe el derecho.
El autor propone la relación de mantener el derecho positivo
con el derecho racional, la ley natural y la ley divina pero es el derecho positivo el que permea en el derecho
con mayor rigor .Por ello es necesario considerar al derecho positivo
desde un punto de vista sociológico y verificar las relaciones que existen con
la misma.
Para este autor el
descartar los fines del derecho fuera del orden positivo es una pregunta
central a sus cuestionamientos pues como bien lo menciona; el legislador al
crear la norma lo que busca con ella es
un medio para llegar a un fin y ese fin es la justicia, seguridad y bien común
y con esto ver el papel que juega el fin
no solamente en cada uno de los actos por los cuales una sociedad se organiza,
si no en cada una de las reglas del derecho positivo que por medio de ellas es que dichos fines se llevan a cabo como una
realidad única.
Para este autor el problema de los fines del derecho implica
cierta preeminencia desde el punto de vista sociológico pues en el estado de
derecho, cada regla positiva es la formalización del pensamiento y de una
voluntad del cuerpo social respondiendo una a una sus necesidades, por ello
estos fines forma un conjunto coherente un sistema que da al orden jurídico de
un pueblo su substancia espiritual y a la sociedad su estructura.
Respecto a este tema de bien común menciona que todo fin social siempre
responderá a una necesidad de los individuos que compone la sociedad que esta
valorara la concepción de su entorno pues el primero de los bienes comunes relacionados al hombre es la existencia mínima de la sociedad
y la existencia de un orden en sus órdenes
sociales.
En cuanto a la justicia y seguridad destaca que aquí se pone
en relación lo objetivo, subjetivo y
entre una relación objetiva entre el estado, el individuo y la confrontación del
sujeto con la estructura social que lo protege en cuanto al ejercicio de sus
libertades.
GUSTAV RADBRUCH
Intenta
establecer los orígenes de sus múltiples aportes a la filosofía jurídica contemporánea.
Para ello, es posible hallar en el propio autor algunas claves que ayuden a dar
respuesta a las interrogantes de su devenir intelectual y de las fuentes de su
pensamiento.
En cuanto a los fines del derecho menciona que el bien común para él en el sentido social es el
bien de la mayoría y en el sentido orgánico es el bien de la totalidad
representado por el estado.
Menciona que la seguridad y la justicia son elementos del
derecho que tienen por fin la libertad y la igualdad, en cuanto a la justicia menciona una
justicia distributiva aquella aplicada proporcionalmente y la conmutativa
aquella aplicada a los hombres que se consideran como iguales. Radbruch también
propone
la justicia como la solución de los conflictos partiendo de normas generales
pues para él es una sentimiento de primordial dad absoluta
En su idea de fines del derecho la justicia presupone la existencia de un
conflicto, al bien común como una balanza de intereses justificados con carácter individualista y a la seguridad como igualdad
entre la ley este no es un elemento del
bien común pues exige la misma generalidad de las normas que caracterizan a la
justicia pero no se cataloga un valor
absoluto como la justicia pues responde a situaciones diferentes ya que aunque
el derecho reconozca la desigualdad los mencionados fines no valoran de la
misma manera que lo hace el derecho.
A.J.CARLYLE
Este autor nos hace una referencia histórica en cuanto al desarrollo
de los fines del derecho dando un baraje
histórico pasando por diferentes etapas, una de ellas referente a la edad media
en cuanto a los padres de las iglesias que
se contraponían a los principios de derecho y justicia, de ahí que en cuanto a la justicia menciona
que existe la justicia de dios que es por ende perfecta y la de los hombres y leyes que es imperfecta por que contiene irregularidades
y otras anomalías que son la que alteran a la misma, Con esto podemos decir que
la idea de derecho y seguridad son principios de feudalismo ya que el príncipe
justo y el monarca se apegaban a la idea del derecho para ajustarse a las
leyes del estado pues este debe de atender y encuadrar en el mismo sistemas de
reglas al igual que el ciudadano . Uno de los temas más relevantes para este
autor es cuando cita a Maquiavelo pues este poseía un mecanismo de no
absolutismo por ello es que con e surgió la idea de la división de poderes aquí también se hace énfasis en cuanto
al derecho y el bien común el cual varía dependiendo de las costumbres del país
y eso depende de si es justo o no pues este autor no es como tal no nos
proporciona una visión de un abogado sino
más bien de un historiador que nos
da referencias históricas del derecho para que con ello podamos identificar a los fines del mismo.