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domingo, 20 de mayo de 2012

LOS FINES DEL DERECHO

 


LOUIS LE FUR 

Este autor nos menciona que el derecho tiene por fin establecer en el medio social un régimen de seguridad y tranquilidad, así también  constituye  elementos  del derecho que son la moral y la política más bien estos dos integran en gran medida  al derecho, ya que  este es una ciencia normativa queda reglas y nos indica lo que debe ser y lo que no necesariamente debe ser; el autor nos menciona que el fin de el derecho es asegurar a sus miembros el bien común y que garantice el orden, la seguridad entre otras y mejore  las condiciones necesarias para que el estado repose sobre estos elementos que son indispensables para su desarrollo,  pero la verificación de que aparezcan estos elementos depende de la observación de las personas y su concepción objetiva respecto de las mismas, pero sobre que logre  vincular el fin del derecho con la sociedad.
El derecho supone juicios de valor en este caso el más  alto es el del ser humano, pues este es producto de la razón lógica y empírica y este es el que permite valorar dentro de una sociedad si existe  o no derecho y sus elementos como  la , seguridad ,bien común entre otros  para que  con ello  estos distintos conceptos se puedan relacionar  unos con otros y formar conexiones  pues si hace un estudio detallado podemos verificar  el verdadero fin del derecho  es el bien común.

J.T DELOS 

En mi opinión  la posición que mantiene este autor me parece buena al hablar sobre  los fines del derecho como lo son la seguridad, la justicia y bien común, este autor nos menciona sobre, que es  el positivismo  el que influye sobre   la voluntad soberana de los individuos y del mismo estado pues el orden jurídico se encuentra subordinado a ciertos fines que percibe el derecho.
El autor propone la relación de mantener el derecho positivo con el derecho racional, la ley natural y la ley divina pero es el  derecho positivo  el que permea  en el derecho  con mayor rigor .Por ello es necesario considerar al derecho positivo desde un punto de vista sociológico y verificar las relaciones que existen con la misma.
Para este autor el descartar los fines del derecho fuera del orden positivo es una pregunta central a sus cuestionamientos pues como bien lo menciona; el legislador al crear la norma lo que busca  con ella es un medio para llegar a un fin y ese fin es la justicia, seguridad y bien común y con esto  ver el papel que juega el fin no solamente en cada uno de los actos por los cuales una sociedad se organiza, si no en cada una de las reglas del derecho positivo que por medio de ellas  es que dichos fines se llevan a cabo como una realidad única.
Para este autor el problema de los fines del derecho implica cierta preeminencia desde el punto de vista sociológico pues en el estado de derecho, cada regla positiva es la formalización del pensamiento y de una voluntad del cuerpo social respondiendo una a una sus necesidades, por ello estos fines forma un conjunto coherente un sistema que da al orden jurídico de un pueblo su substancia espiritual y a la sociedad su estructura.

Respecto a este tema  de bien común menciona que todo fin social siempre responderá a una necesidad de los individuos que compone la sociedad que esta valorara la concepción de su entorno pues el primero de los bienes comunes  relacionados  al hombre es la existencia mínima de la sociedad y  la existencia de un orden en sus órdenes sociales.
En cuanto a la justicia y seguridad destaca que aquí se pone en relación lo objetivo, subjetivo  y entre una relación objetiva entre el estado, el individuo y la confrontación del sujeto con la estructura social que lo protege en cuanto al ejercicio de sus libertades.  

GUSTAV RADBRUCH

Intenta establecer los orígenes de sus múltiples aportes a la filosofía jurídica contemporánea. Para ello, es posible hallar en el propio autor algunas claves que ayuden a dar respuesta a las interrogantes de su devenir intelectual y de las fuentes de su pensamiento.
En cuanto a los fines del derecho menciona que el  bien común para él en el sentido social es el bien de la mayoría y en el sentido orgánico es el bien de la totalidad representado por el estado.
Menciona que la seguridad y la justicia son elementos del derecho que tienen por fin la libertad y la igualdad, en  cuanto a la justicia menciona   una justicia distributiva aquella aplicada  proporcionalmente y la   conmutativa aquella aplicada a los hombres que se consideran como iguales. Radbruch también  propone  la justicia como la solución de los conflictos partiendo de normas generales pues  para él  es una sentimiento de primordial dad absoluta
En su idea de fines del derecho  la justicia presupone la existencia de un conflicto, al bien común como una balanza de intereses justificados con  carácter  individualista y a la seguridad como igualdad entre la ley este  no es un elemento del bien común pues exige la misma generalidad de las normas que caracterizan a la justicia pero no se  cataloga un valor absoluto como la justicia pues responde a situaciones diferentes ya que aunque el derecho reconozca la desigualdad los mencionados fines no valoran de la misma manera que lo hace el derecho.

 A.J.CARLYLE

Este autor nos  hace una referencia histórica en cuanto al desarrollo de los fines del derecho dando un baraje histórico pasando por diferentes etapas, una de ellas referente a la edad media  en cuanto a los padres de las iglesias que se  contraponían a  los principios de derecho y justicia,  de ahí que en cuanto a la justicia menciona que existe la  justicia de dios que  es por ende perfecta y la de los hombres y  leyes que  es imperfecta por que contiene irregularidades y otras anomalías que son la que alteran a la misma, Con esto podemos decir que  la idea de derecho y seguridad  son principios de feudalismo ya que el príncipe   justo y el monarca se apegaban  a la idea del derecho para ajustarse a las leyes del estado pues este debe de atender y encuadrar en el mismo sistemas de reglas al igual que el ciudadano . Uno de los temas más relevantes para este autor es cuando cita a Maquiavelo pues este poseía un mecanismo de no absolutismo por ello es que con e surgió la idea de la división de poderes aquí también se hace énfasis en cuanto al derecho y el bien común el cual varía dependiendo de las costumbres del país y eso depende de si es justo o no pues este autor no es como tal no nos proporciona  una visión de un abogado sino  más bien de un historiador que  nos da referencias históricas del derecho para que  con ello podamos  identificar a los fines del mismo.
  

martes, 15 de mayo de 2012

REALISMO JURIDICO

En mi punto de vista creo que se entiende que la característica definitoria del Derecho es la eficacia y esta  se opone radicalmente a la opinión manifestada por el positivismo jurídico.

Para el realismo jurídico el núcleo fundamental del Derecho no son las leyes, sino los hechos, los
comportamientos sociales efectivos, teniendo en cuenta principal mente los intereses, fines y valores que se ponen de manifiesto por el jurista intérprete y por el juez aplicar del derecho en relación con los casos y situaciones concretas que presenta la vida real.

El realismo jurídico entiende que la seguridad jurídica no puede lograrse a través de los métodos
normativistas tradicionales, sino a través de la adecuación a las exigencias y aspiraciones de los ciudadanos que viven inmersos en una realidad social en constante cambio. De esta manera, un Derecho dinámico, flexible, adaptable a la realidad social de cada lugar y de cada momento puede proporcionar más seguridad que un conjunto de normas anquilosa das y petrificadas por la dificultad para su adecuación a las necesidades de cada momento.

Podemos distinguir 2 corrientes de este realismo jurídico:

  1. Realismo americano: el Derecho se contienen en las decisiones concretas de los jueces y funcionarios que resuelven los litigios y los fallos que se planteen. Se trata de un derecho judicial del caso concreto, donde el precedente judicial se convierte en la norma orientadora para posteriores decisiones judiciales.
  2. Realismo escandinavo: no existe otro Derecho que el que realmente aplican los jueces “de facto”, siempre que las reglas sean realmente vividas como obligatorias por los jueces.
Así, el Derecho vigente está compuesto por aquellas normas que operan en el espíritu del juez porque éste las vive como socialmente obligatorias y socialmente las obedece.

 Por ello lo que denominamos derecho se constituye por fenómenos jurídicos como por ejemplo la creación de una norma o lo que gira en torno a el sistema jurídico, que no es mas que un esquema interpretativo en el derecho vigente es mas que nada;  el realismo juridico consiste en observar   la realidad social para que  con base a ello se  formulen  teorías que mejoren el sistema jurídico y rijan  a la comunidad, por ello cuando  las normas se observen por los mismos  se debe de sentir  un vinculo ya que   son normas de derecho que se encuentran relacionadas con personas determinadas; que permiten conducir al individuo en su comportamiento en sociedad y   psicologicamente para poder dar respuesta a sus exigencias y a las mismas que requiere la sociedad para el comportamiento del individuo en la misma  a través de normas efectivas, vigentes y validas.

IUSPOSITIVISMO


Surge en el ámbito jurídico filosófico en contra del derecho natural y la primacía de la razón humana en efecto siguiendo la tesis positivista de que la única realidad es la que nos es dada de forma empíricamente localizable es un orden social aquel producto histórico emanado por el poder gobernante de la sociedad , vale por ser derecho históricamente  verificable solo considera como fuentes del derecho las leyes usos jurídicos y decisiones judiciales cuyo origen histórico sea documentable  es también  aquel producto histórico emanado por el poder gobernante Y  de la sociedad por lo tanto  vale por ser derecho históricamente localizable ya que es un orden social vigente en un grupo concreto pues  la vigencia descansa en la voluntad superior del grupo.
El iuspositivismo (o positivismo jurídico) se considera una doctrina libre de valores que establece lo justo y lo injusto con base, única y exclusivamente, en los dictados del poder soberano, y no en un derecho que se pretende superior por fundarse supuestamente en la naturaleza, en la razón, o en Dios. Para el positivismo jurídico, el derecho (que no es otro más que el derecho positivo) no persigue ningún fin inmanente y, por ende, ni se refiere ni está sujeto a ningún contenido preestablecido. El derecho emana de un procedimiento formal. Más aún, el derecho está históricamente determinado por el tiempo y el espacio de cada formación estatal, o sea, es contingente. Por eso desde esta perspectiva resulta inconsistente tratar de otorgar validez universal a un conjunto particular de normas por el solo hecho de que se pretenden universalmente validadas por la naturaleza, la razón o Dios.
El derecho positivo funda su validez únicamente en las reglas y procedimientos establecidos por el Estado. Por eso para el iuspositivismo, el derecho positivo es formal, porque no se define ni por las acciones que regula, ni por el contenido de tal regulación, ni por los fines que esta acción persigue; se define únicamente con relación a la autoridad que establece las normas, o sea, con respecto al poder soberano. En pocas palabras, para el iuspositivismo, detrás de la ley no hay nada más que la voluntad soberana
Por esta razón, se dice que otra de las características básicas del iuspositivismo es el imperativismo. Para el positivismo jurídico, el derecho es el conjunto de normas con las que el soberano ordena o prohíbe determinados comportamientos a sus súbditos; es un mandato. Ello explicaría (quizá de manera más contundente que como lo hace el iusnaturalismo) por qué todos los individuos acatan los dictados del derecho positivo: saben que, de no hacerlo, tendrían que enfrentarse a la pena y a la coacción que impone el Estado (monopolio de la violencia), bajo el amparo del derecho (fuente de su legitimidad), a quienes cometen actos ilícitos. No es el temor a un castigo divino ni a un reproche moral lo que condiciona y obliga la conducta de los individuos; es el temor al uso de la fuerza en su contra, lo que les motiva a respetar la ley.

Para muchos juristas el iuspositivismo tiene más ventajas explicativas que el iusnaturalismo. Apelar a un orden natural y trascendente, como justificación última de la validez de las leyes civiles, es metafísicamente más difícil que reconocer la validez de las mismas únicamente por la fuente de su poder. Para los iuspositivistas, el motivo por el cual los sujetos evitan cometer actos ilícitos no es el temor al hipotético castigo que pudiera infligirles una supuesta "voluntad divina", "moral" o "racional" (que, en última instancia, no es más que un asunto del fuero interno), sino el temor al castigo, al que podría condenarles  el Estado.

Para Hans Kelsen el único derecho posible es el derecho positivo de hay que la ciencia jurídica únicamente puede ser una ciencia del derecho positivo esto es el derecho creado y aplicado para los hombres de una manera valida y eficaz es decir un orden jurídico positivo que extrae su valides de su norma hipotética fundamental y su eficacia de la conformidad de las conductas de los individuos de este orden.

IUSNATURALISMO



Existen diversas teorías que se contraponen el derecho no permite como tal englobarlo en un derecho natural  en la doctrina el iusnaturalismo es aquel  que defiende la existencia de derechos naturales inalienables (como el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad) que son anteriores a las normas jurídicas positivas (las establecidas por los seres humanos) y a las que éstas deben someterse, sirviéndoles de fundamento y de modelo. Esta doctrina, que se desarrolla en el siglo XVII, tendrá en Hugo Grocio (1583-1645) a su primer claro defensor, y será seguida por los teóricos de la laicidad del estado, como Hobbes y Locke. 

En mi opinión el problema central del derecho para enfocarlo en alguna de las ramas del positivismo realismo y naturalismo es que, posee características que contiene un poco de las tres ramas  pero esto es algo que produce un conflicto puesto que   el derecho vale por que obliga en  su contenido y las características que posee; diferencian su aplicación y algunas veces su funcionamiento, el iusnaturalismo tiene una amplia relación con el derecho divino y la ley natural basta con mencionar a san Agustín y santo tomas para darnos la idea de su conexión.

El derecho natural es la forma constante e invariable que garantiza infaliblemente la realización del mejor ordenamiento de vida en comunidad, es la perfecta racionalidad de la norma o sea la perfecta adecuación de la norma a su fin que es la justicia o el bien común, las doctrinas iusnaturalistas sostienen la fundamentación del derecho positivo o del derecho natural como condición a su validez es decir el derecho producido por la legislación ,las decisiones judiciales o la costumbre encuentra siempre su fundamento en la naturaleza humana.
En mi punto de vista la finalidad del derecho natural es  una constante axiológico en torno a la justicia pues  pretende ser el paradigma del derecho positivo a través  de la razón o una derivación axiológica de la moral hacia la vida social, esto es  la ciencia que expone los principios del derecho concebidos por la razón y fundados sobre la naturaleza del hombre considerada en sí misma y en sus aportaciones con el orden universal de las cosas.
Resumiendo un poco de lo anterior  son tres las ideas que fundamentalmente tiene el derecho natural, la idea de la justicia, la idea de la libertad moral y la idea de ciertas legalidades o regularidades de la naturaleza del hombre y de los procesos sociales, regularidades que puede ser en parte concebidas sobre la base del orden de la creación o a partir del renacimiento sobre la base de la autonomía de la razón. El derecho natural es intrínseco en el hombre se manifiesta y se desarrolla a través del pensamiento del mismo de su moral y  los valores inmersos en el mismo, la manera de ejecutarlo  depende de la persona y de los criterios que cada uno posee  para desarrollar sus  acciones  esto en el mundo  jurídico significa   tratar de tener  armonía, paz y justicia.  

lunes, 14 de mayo de 2012

PELICULA "EL MISTERIOSO CASO DE VON BULOW"



Año: 1990
Música: Mark Isham
Fotografía: Luciano Tovoli


El célebre caso del barón Klaus von Bulow, que fue acusado de provocar el coma a su esposa. ¿Negligencia o intento de asesinato? ¿Fue el barón von Bulow responsable del coma irreversible de su mujer Sunny? El film muestra, a partir del libro escrito por el letrado Alan Dershowitz, la minuciosidad con que éste preparó la apelación a una sentencia condenatoria. Y se juega la carta de la ambigüedad (nunca sabremos las intenciones de Klaus), mientras se subraya el cinismo del barón, que tienta a Dershowitz para que acepte el caso: sabe que le interesan las causas sociales, y que necesita recursos para financiarlas. Por lo cual, aunque a regañadientes, asume la defensa. Dibuja pues al personaje con trazos nada amables, pero eso no significa, por supuesto, que sea culpable El film tiene una escena genial, que dibuja de modo convincente esa mezcla de cinismo y malicia infantil que conforma el carácter misterioso de Klaus von Bulow, tal y como lo ve Schroeder.
Esta película resulta un poco interesante, ya que la trama nos introduce en descifrar si fue o no el culpable reuniendo como espectador las pruebas suficientes para poder considerarlo culpable o inocente. Uno de los temas centrales de la película; es la decisión que tiene el abogado de defender, al que puede o no ser culpable.
 En mi punto de vista creo que esto causa una gran confusión en el pensamiento de muchas personas, pues al ejercer nuestra profesión como abogados siempre existe el cuestionamiento en cuanto, a que si bien sabemos que nuestro cliente es  el que causo agravio a la otra persona es la obligación del abogado defenderlo; esto solo  depende de los valores que tengas como persona y de la forma de pensar de cada uno, pues  lo que a mí  me puede  parecer correcto, para las demás personas puede que no sea así,  por ello el criterio que cada uno tenga es la forma en cómo cada  uno debe de responder ante las circunstancias pues aun a sabiendas  de esto lo fundamental como abogado es tener una buena defensa, pues  aunque se escuche contradictorio debes hacer todo lo posible para defender a tu cliente sea culpable o inocente pero eso depende de ti.

Esta película nos deja en la incertidumbre de saber si fue o no quien la mato, lo interesante también es darnos cuenta que   no es fácil juzgar así como  tampoco  llevar una defensa, creo que si los abogados litigantes tuviéramos más firmes nuestras convicciones, valores y pensamientos realmente el malo iría a la cárcel y al bueno se le haría justicia, pero en la actualidad son pocos los abogados que tienen esta forma de pensar pues alrededor de ellos influyen otras cosas, por lo tanto   esto solo depende de la forma en cómo cada uno perciba y  de los criterios que tengas para defender un caso.

PELICULA “LA FUERZA DE UNO”


DIRECTOR: John G. Avildsen (Rocky, Karate Kid)
PAIS/Año: USA/1992
INTÉRPRETES: Stephen Dorff (PK a los 18 años); Armin Mueller-Stahl (Doc); John Gielgud (St. John); Morgan Freeman (Geel Piet); Fay Masterson (Maria Marais)




Comenzaremos
 diciendo que la película es muy buena se encuentra   basada en la novela de Bryce Courtenay, periodista norteamericano que retrata la vida de un muchacho inglés en la Sudáfrica de los años 30, desde su nacimiento hasta la mayoría de edad. Se muestra así un aspecto poco conocido de la vida de este país: la curiosa segregación existente dentro de los propios blancos, entre los afrikaners -descendientes de holandeses, franceses y alemanes, que constituyen la clase dirigente- y los ingleses.
La vida de P.K., huérfano desde los 7 años, no es fácil. Sin complacencias, y hasta con cierta crudeza en el planteamiento de la violencia, Avildsen fija su atención en las desgracias que le acaecen y en los amigos que le ayudan a sobrellevarlas. Para ello imprime al relato un tono dickensiano, donde se asoman diversos personajes: el hechicero que ayuda a P.K. a encontrar el valor; un alemán (Armin Mueller-Stahl, La caja de música) muy alejado de las ideas nazis en que se mueven los compañeros de internado; un negro (Morgan Freeman, Paseando a Miss Daisy, Tiempos de gloria, Escuela de rebeldes) que le enseña a boxear; el director de su college (John Gielgud); y Maria, su primer amor. Tampoco faltan los villanos, aunque sus rasgos están más desdibujados.
En este contexto bien definido se hace un canto a lo que da título al film: la fuerza de uno, que admite dos lecturas igualmente atractivas. La actitud decidida de una sola persona puede hacer mucho por los demás. Y la unidad de un grupo de personas en torno a un ideal que vale la pena -la integración racial- da la fuerza para sacarlo adelante.
La película  nos da un  panorama no solo de cómo se vivía en esos tiempos o las circunstancias por las que atravesaba  la gente, creo que mas allá de una película es en algunas partes del mundo una realidad pero en sí, el objetivo es  darnos cuenta sobre lo que nos transmite esa película en mi punto de vista;   nos muestra  valores, la forma de actuar y de pensar de la gente, pensamientos y sentimientos,   aunque esta película ya tiene algún tiempo es claro que en la actualidad seguimos viviendo este tipo de  situaciones como pobreza, la discriminación, la dominación del hombre por el hombre,  guerra y  la falta de humanismo  entre otras que aún en estos tiempos   falta por erradicar.
La película tiene escenas fuertes que aunque cuesta trabajo creer hoy en día muchas se siguen repitiendo, creo que si la idea del ser humano no fuera tan egoísta ;como sociedad las cosas serian muy diferentes,  si en nuestro ser existiera mas reiterada la idea de ayudar al prójimo y de poner en práctica esos valores que hemos dejado por el  materialismo ,o lo  vano y absurdo de una clase social, color de piel, preferencias y estratos sociales entre otras cosas  la sociedad tendría mayor fuerza que cualquier injusticia.
El  nombre de la película es la síntesis de la misma y es que en uno radica la fuerza que tenga para luchar contra las adversidades y  no dejarse nunca vencer por todas las circunstancias que a veces orillan al ser humano a dejarse caer, creo que la reflexión que deja esta película es tratar de siempre ser dueño de sus convicciones de ser justo creo que la relación que tiene el derecho con esta película es justamente eso ser imparcial y objetivo ser justo y defender lo  que a juicio de cada uno es lo correcto pero siempre tratando de beneficiar no solo a tu persona si no a los demás pues de ello depende el rumbo de una sociedad de un país y de un  mundo.  

lunes, 7 de mayo de 2012

DEBATE PRESIDENCIAL 2012 (CRITICA)

Bueno pues antes que nada, esta es una critica del debate entre los candidatos a la presidencia realizado por el IFE, comenzare diciendo que  en mi particular punto de vista creo que fue interesante ver este tipo de encuentro entre los futuros candidatos a la presidencia y es que la forma en que contestan las preguntas planteadas y las contravenciones  que hacían a sus oponentes eran muy interesantes, pues  la mayoría de estos,  lo único que hicieron  fue  enfocarse a tratar de responder cuestiones  planteadas en su contra y otras mas personales  lo que provoco  encontrarse   fuera de contexto de lo planteado.

 Existieron varios temas muy interesantes como fue la privatizacion de PEMEX , el desarrollo sustentable, la educación,  pobreza,  salud, trabajo, entre otros que ya conocemos desde hace un par de años  y es que, es realmente gracioso ver como tratan de  defenderse  y mas aun  sus políticas vanas que tratan de implementar, un claro ejemplo de esto es ver como mencionan  conocer  la pobreza cuando solamente han estado parados en medio de ella por solo  5 minutos mientras que el pueblo a estado  ahí por años.  Sin embargo me pude percatar  que solo uno de los candidatos pudo contestar coherente mente e ir al punto medular de la pregunta (Gabriel Quadri de la Torre) aunque no formo del todo parte del juego de "hecharse la bolita" creo que fue el mas acertado.

 Por otra parte lo   que  se dijo en el debate no es mas que lo que hemos venido escuchando ya hace algunos años promesas y propuestas que mas que convencernos nos desilucionán, pues en el momento en que el futuro presidente llegue al poder estas promesas de olvidan junto con todos los mexicanos que los hacemos llegar  hasta ahí;   creo que es importante darnos cuenta que estos individuos gobernaran nuestro país y si desde ahora vemos que en un pequeño debate existen  inconsistencias que sera cuando estos decidan sobre nuestro futuro y el de nuestros hijos.

Es evidente  que  si los candidatos no hubieran hecho este" numérito" y con ello me refiero a evidenciar a sus oponentes y cuestionarlos sobre temas escabrosos, el debate hubiera sido muy aburrido creo que mas allá de repetir lo que vemos en los spots de  todos los días, deberían de enfocarse en temas que realmente son importantes para el país mas que los intereses personales, y el dinero.
 Tambien creo que no se trata de catalogar   quien gana o quien pierde si no quien realmente se encuentra comprometido con el pueblo y no solamente con las cámaras de television  en  mi forma de pensar creo que mas allá de una presidenta   feminista , otro que quiere regalar todo al pueblo, otro  que nadamas no figura en el panorama por no ser popular y  uno  mas que es guapo  pero  que no cumple con sus compromisos  debemos de  reflexionar que haces tu o yo  como Méxicano en que contribuyes o ayudas para que alguna de estas personas que gobernaran el día de mañana logren un mejor futuro para ti;  pero ello parte de cuanto les exijamos o como lo hagamos, pues si realmente el pueblo gobernara no estaríamos pasando tantos problemas , todo deriva de como actué el hombre individual mente o en sociedad y  de como nos exijamos a nosotros mismos  ser mejores humanos ,ciudadanos y mexicanos pero todo ello no depende   de un debate o de ellos todo  depende de ti.




martes, 24 de abril de 2012

COMENTARIO CONFERENCIA

I
FILOSOFIA DEL DERECHO
CONFERENCIA  
Desde mi punto de vista la conferencia me pareció muy interesante pues  al tratar el tema sobre igualdad y  democracia permitió abrir  el panorama en cuanto a la forma de pensar y con ello  que  la  ponencia de los académicos fuera más enriquecedora, uno de los puntos que llama mi atención es como el ser humano puede tener la noción de igualdad, ya que es claro que en pleno siglo XXI, la forma en que nos manejamos no lleva en ningún sentido, la idea o el sentir de que todos nos encontramos en un mismo nivel independientemente de las circunstancias que nos rodean.
Una de las partes que llama mi atención es la forma en que uno de los académicos trata el tema de igualdad, y es que si todos tuviéramos valores y estos en cada ser humano se pusieran en práctica la forma de pensar de cada individuo sería muy diferente y  la democracia y la igualdad serian comunes al ser humano.
Y es que es increíble cómo a pesar de que creemos tener una idea, nuestra forma de actuar genera un conflicto tanto con nosotros mismos como con la misma sociedad. Uno de los ejemplos más relevantes es el mencionado en la ponencia la “fila de las tortillas” en la que si alguien se mete la demás gente se cuestiona sobre si es correcto o no, y por lo tanto  crea un conflicto, pero si las personas tuviéramos una idea más  clara sobre el tema de igualdad sabríamos que no es lo más correcto y por lo tanto tampoco seria éticamente humano.
La conferencia es bastante enriquecedora ya que   si en realidad el tema de igualdad y democracia fueran abordados con la seriedad que se  merecen nuestra sociedad seria más unida y responsable.
Por último creo que la historia de democracia es algo que nos involucra ya que forma algo impórtate en nuestro pensamiento como ser humano pues  fundamenta nuestras bases tanto de pensar como en la esfera de conocimiento. Por lo tanto generaría en el ser humano que la idea de ambos conceptos estuviera implícita en el ser humano y que las controversias que se ocasionan en cuanto a estos temas serian menores   y más sencillas de resolver.

martes, 10 de abril de 2012

ETICA

Al hablar de las diferentes ramas de la filosofía hemos descrito la ética en términos muy elementales como la disciplina que tiene por objeto el estudio de la moral Es aquella ciencia,  que estudia las cosas por sus causas, de lo universal y necesario, que se dedica al estudio de los actos humanos. Pero aquellos que se realizan tanto por la voluntad y libertad absoluta, de la persona. Todo acto humano que no se realice por medio de la voluntad de la persona y que esté ausente de libertad, no ingresan en el estudio o campo de la ética.
Este es un punto relevante, ya que la ética, versa sobre el acto bien o mal realizado. Por lo mismo, si una persona actúa incorrectamente, pero lo hizo bajo presión o en ausencia de libertad, para escoger, no se puede hablar de un acto humano. Mejor dicho, de un acto humano incorrecto.
Pero para comprender un acto humano, primero hay que saber, que es el hombre.
Tomando aquello , el hombre está llamado a realizar actos buenos. Los cuales nos son guiados, por medio de la conciencia. La cual nos clarifica, que actos son correctos e incorrectos. Por lo mismo, es que debemos tender, a las virtudes. Las cuales son hábitos, que nos hacen más perfectos. Ya que toda rama de la filosofía, al igual que la ética, tienden a la perfección del hombre. A la finalidad de este, mirada desde una de estas ramas. Por qué las virtudes, ya que la ética señala, que la felicidad, es el fin último del ser humano. La cual se consigue, por medio de la perfección del actuar del hombre.
Por lo mismo, la conciencia nos dicta, que el ser justo, es lo correcto. Ya que frente a una injusticia, todos no sentimos pasados a llevar. Por lo mismo, tenderemos a ser justos. Pero un solo actuar, como justo, no cambia nada. Por ello, si ese acto, lo repetimos varias veces, se nos convertirá en un hábito. El cual, nos perfeccionará y nos hará felices. Por lo mismo, la ética, aún cuando es una rama de la filosofía, punto de partida, que comprende el amor por la sabiduría, o conocer por conocer, la ética es una ciencia práctica. Ya que por medio de ella, podremos guiar nuestros actos, hacia aquellos que nos hagan más virtuosos y felices. 

En general la ética es la ciencia de la conducta existen dos concepciones:
  • la que la considera ciencia del fin al que debe dirigirse la conducta de los seres humanos y de los medios para lograr tal fin y deriva tanto el fin como los medios de la naturaleza del ser humano.
  • la que considera la ciencia del impulso de la conducta humana e intenta determinarlo con vistas a dirigir o disciplinar la conducta.
La ética adquiere especial relevancia ante los problemas de corrupción y falta de con censo en los discursos actuales que coadyuvan en gran medida a su revitalizacion y a mejorar su mal entendida función en el mundo contemporáneo.

lunes, 9 de abril de 2012

LOGICA JURIDICA

 Con base a el tema anterior  la lógica jurídica se ocupa;  de aplicar la lógica al campo del derecho con sus peculiares características y principios escenciales. La forma de pensamiento occidental se basa en los principios lógicos dictados desde la antigüedad principalmente por Aristotéles,  por ello la lógica como forma de organizacion correcta y verdadera del pensamiento  es un medio útil en el análisis y revisión de las definiciones y discurso jurídico propio del derecho, no es mas que la aplicación del derecho a la lógica y esa sistematizacion se hace a travez de un método para satisfacer las necesidades de la ciencia jurídica.

LOGICA

 Definiciones:
  • Ciencia que expone las leyes, modos y formas de conocimiento científico natural.
  • Disposicion natural para discurrir con acierto sin el auxilio de la ciencia .
  Estudia las reglas y estructuras formales del razonamientoen  forma coherente del pensamiento y   se basa en un razonamiento para poder formar aquel juicio o algún concepto. La palabra lógica proviene de logos:tratado,pensamiento,idea,espíritu y razón. Es la ciencia de los pensamientos y de la razón así mismo es la ciencia que estudia los pensamientos en cuanto a sus formas mentales para facilitar el raciocinio correcto y verdadero.
Tiene un origen:
  1.    Natural: aptitud de los seres humanos para pensar coherentemente 
  2.    Relación con la realidad que a  su vez se divide en: 
  • Formal: analizar que el pensamiento cumpla con las reglas para que ese conocimiento sea verdadero en su ámbito de aplicacion; se enfoca a analizar el pensamiento en un momento para elaborar un concepto,juicio,razonimiento.
  • Material: tiene que comprobar además de  que las ideas tienen que ser  verdaderas , en cuanto  a su ámbito de aplicacion se refiere a analizar el pensamiento en movimiento.
Principios de la lógica:
  •  PRINCIPIO DE IDENTIDAD.
    Este principio expresa igualdad de la idea consigo misma. 
  • PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
    Este principio afirma la imposibilidad de concebir dos juicios contrarios y verdaderos con relación a un mismo objeto.
  • PRINCIPIO DEL TERCERO EXCLUIDO.
    Tiene que ser verdadero o falso nunca intermedio.
  • PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.
    Este principio plantea la necesidad de justificar los conocimientos de una forma razonada, es decir, ordenada y lógica. Sólo es verdadero aquello que se puede probar suficientemente, basándose en otros conocimientos o razones ya demostradas.                                                                                   
Posiciones en cuanto al estudio de la lógica.
  •  EXISTENCIALISTA
  • NO EXISTENCIALISTA