Surge en el ámbito jurídico filosófico en contra del derecho natural y la
primacía de la razón humana en efecto siguiendo la tesis positivista de que la única
realidad es la que nos es dada de forma empíricamente localizable es un orden
social aquel producto histórico emanado por el poder gobernante de la sociedad ,
vale por ser derecho históricamente verificable solo considera como fuentes del
derecho las leyes usos jurídicos y decisiones judiciales cuyo origen histórico
sea documentable es también aquel producto histórico emanado por el poder
gobernante Y de la sociedad por lo
tanto vale por ser derecho
históricamente localizable ya que es un orden social vigente en un grupo
concreto pues la vigencia descansa en la
voluntad superior del grupo.
El
iuspositivismo (o positivismo jurídico) se considera una doctrina libre de
valores que establece lo justo y lo injusto con base, única y exclusivamente,
en los dictados del poder soberano, y no en un derecho que se pretende superior
por fundarse supuestamente en la naturaleza, en la razón, o en Dios. Para el
positivismo jurídico, el derecho (que no es otro más que el derecho positivo)
no persigue ningún fin inmanente y, por ende, ni se refiere ni está sujeto a
ningún contenido preestablecido. El derecho emana de un procedimiento formal.
Más aún, el derecho está históricamente determinado por el tiempo y el espacio
de cada formación estatal, o sea, es contingente. Por eso desde esta
perspectiva resulta inconsistente tratar de otorgar validez universal a un
conjunto particular de normas por el solo hecho de que se pretenden
universalmente validadas por la naturaleza, la razón o Dios.
El derecho
positivo funda su validez únicamente en las reglas y procedimientos
establecidos por el Estado. Por eso para el iuspositivismo, el derecho positivo
es formal, porque no se define ni por las acciones que regula, ni por el
contenido de tal regulación, ni por los fines que esta acción persigue; se
define únicamente con relación a la autoridad que establece las normas, o sea,
con respecto al poder soberano. En pocas palabras, para el iuspositivismo,
detrás de la ley no hay nada más que la voluntad soberana
Por esta razón,
se dice que otra de las características básicas del iuspositivismo es el imperativismo.
Para el positivismo jurídico, el derecho es el conjunto de normas con las
que el soberano ordena o prohíbe determinados comportamientos a sus súbditos;
es un mandato. Ello explicaría (quizá de manera más contundente que como lo
hace el iusnaturalismo) por qué todos los individuos acatan los dictados del
derecho positivo: saben que, de no hacerlo, tendrían que enfrentarse a la pena
y a la coacción que impone el Estado (monopolio de la violencia), bajo el
amparo del derecho (fuente de su legitimidad), a quienes cometen actos
ilícitos. No es el temor a un castigo divino ni a un reproche moral lo que
condiciona y obliga la conducta de los individuos; es el temor al uso de la
fuerza en su contra, lo que les motiva a respetar la ley.
Para muchos
juristas el iuspositivismo tiene más ventajas explicativas que el
iusnaturalismo. Apelar a un orden natural y trascendente, como justificación
última de la validez de las leyes civiles, es metafísicamente más difícil que
reconocer la validez de las mismas únicamente por la fuente de su poder. Para
los iuspositivistas, el motivo por el cual los sujetos evitan cometer actos
ilícitos no es el temor al hipotético castigo que pudiera infligirles una
supuesta "voluntad divina", "moral" o "racional"
(que, en última instancia, no es más que un asunto del fuero interno), sino el
temor al castigo, al que podría condenarles el
Estado.
Para Hans Kelsen
el único derecho posible es el derecho positivo de hay que la ciencia jurídica
únicamente puede ser una ciencia del derecho positivo esto es el derecho creado
y aplicado para los hombres de una manera valida y eficaz es decir un orden
jurídico positivo que extrae su valides de su norma hipotética fundamental y su
eficacia de la conformidad de las conductas de los individuos de este orden.
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