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domingo, 20 de mayo de 2012

LOS FINES DEL DERECHO

 


LOUIS LE FUR 

Este autor nos menciona que el derecho tiene por fin establecer en el medio social un régimen de seguridad y tranquilidad, así también  constituye  elementos  del derecho que son la moral y la política más bien estos dos integran en gran medida  al derecho, ya que  este es una ciencia normativa queda reglas y nos indica lo que debe ser y lo que no necesariamente debe ser; el autor nos menciona que el fin de el derecho es asegurar a sus miembros el bien común y que garantice el orden, la seguridad entre otras y mejore  las condiciones necesarias para que el estado repose sobre estos elementos que son indispensables para su desarrollo,  pero la verificación de que aparezcan estos elementos depende de la observación de las personas y su concepción objetiva respecto de las mismas, pero sobre que logre  vincular el fin del derecho con la sociedad.
El derecho supone juicios de valor en este caso el más  alto es el del ser humano, pues este es producto de la razón lógica y empírica y este es el que permite valorar dentro de una sociedad si existe  o no derecho y sus elementos como  la , seguridad ,bien común entre otros  para que  con ello  estos distintos conceptos se puedan relacionar  unos con otros y formar conexiones  pues si hace un estudio detallado podemos verificar  el verdadero fin del derecho  es el bien común.

J.T DELOS 

En mi opinión  la posición que mantiene este autor me parece buena al hablar sobre  los fines del derecho como lo son la seguridad, la justicia y bien común, este autor nos menciona sobre, que es  el positivismo  el que influye sobre   la voluntad soberana de los individuos y del mismo estado pues el orden jurídico se encuentra subordinado a ciertos fines que percibe el derecho.
El autor propone la relación de mantener el derecho positivo con el derecho racional, la ley natural y la ley divina pero es el  derecho positivo  el que permea  en el derecho  con mayor rigor .Por ello es necesario considerar al derecho positivo desde un punto de vista sociológico y verificar las relaciones que existen con la misma.
Para este autor el descartar los fines del derecho fuera del orden positivo es una pregunta central a sus cuestionamientos pues como bien lo menciona; el legislador al crear la norma lo que busca  con ella es un medio para llegar a un fin y ese fin es la justicia, seguridad y bien común y con esto  ver el papel que juega el fin no solamente en cada uno de los actos por los cuales una sociedad se organiza, si no en cada una de las reglas del derecho positivo que por medio de ellas  es que dichos fines se llevan a cabo como una realidad única.
Para este autor el problema de los fines del derecho implica cierta preeminencia desde el punto de vista sociológico pues en el estado de derecho, cada regla positiva es la formalización del pensamiento y de una voluntad del cuerpo social respondiendo una a una sus necesidades, por ello estos fines forma un conjunto coherente un sistema que da al orden jurídico de un pueblo su substancia espiritual y a la sociedad su estructura.

Respecto a este tema  de bien común menciona que todo fin social siempre responderá a una necesidad de los individuos que compone la sociedad que esta valorara la concepción de su entorno pues el primero de los bienes comunes  relacionados  al hombre es la existencia mínima de la sociedad y  la existencia de un orden en sus órdenes sociales.
En cuanto a la justicia y seguridad destaca que aquí se pone en relación lo objetivo, subjetivo  y entre una relación objetiva entre el estado, el individuo y la confrontación del sujeto con la estructura social que lo protege en cuanto al ejercicio de sus libertades.  

GUSTAV RADBRUCH

Intenta establecer los orígenes de sus múltiples aportes a la filosofía jurídica contemporánea. Para ello, es posible hallar en el propio autor algunas claves que ayuden a dar respuesta a las interrogantes de su devenir intelectual y de las fuentes de su pensamiento.
En cuanto a los fines del derecho menciona que el  bien común para él en el sentido social es el bien de la mayoría y en el sentido orgánico es el bien de la totalidad representado por el estado.
Menciona que la seguridad y la justicia son elementos del derecho que tienen por fin la libertad y la igualdad, en  cuanto a la justicia menciona   una justicia distributiva aquella aplicada  proporcionalmente y la   conmutativa aquella aplicada a los hombres que se consideran como iguales. Radbruch también  propone  la justicia como la solución de los conflictos partiendo de normas generales pues  para él  es una sentimiento de primordial dad absoluta
En su idea de fines del derecho  la justicia presupone la existencia de un conflicto, al bien común como una balanza de intereses justificados con  carácter  individualista y a la seguridad como igualdad entre la ley este  no es un elemento del bien común pues exige la misma generalidad de las normas que caracterizan a la justicia pero no se  cataloga un valor absoluto como la justicia pues responde a situaciones diferentes ya que aunque el derecho reconozca la desigualdad los mencionados fines no valoran de la misma manera que lo hace el derecho.

 A.J.CARLYLE

Este autor nos  hace una referencia histórica en cuanto al desarrollo de los fines del derecho dando un baraje histórico pasando por diferentes etapas, una de ellas referente a la edad media  en cuanto a los padres de las iglesias que se  contraponían a  los principios de derecho y justicia,  de ahí que en cuanto a la justicia menciona que existe la  justicia de dios que  es por ende perfecta y la de los hombres y  leyes que  es imperfecta por que contiene irregularidades y otras anomalías que son la que alteran a la misma, Con esto podemos decir que  la idea de derecho y seguridad  son principios de feudalismo ya que el príncipe   justo y el monarca se apegaban  a la idea del derecho para ajustarse a las leyes del estado pues este debe de atender y encuadrar en el mismo sistemas de reglas al igual que el ciudadano . Uno de los temas más relevantes para este autor es cuando cita a Maquiavelo pues este poseía un mecanismo de no absolutismo por ello es que con e surgió la idea de la división de poderes aquí también se hace énfasis en cuanto al derecho y el bien común el cual varía dependiendo de las costumbres del país y eso depende de si es justo o no pues este autor no es como tal no nos proporciona  una visión de un abogado sino  más bien de un historiador que  nos da referencias históricas del derecho para que  con ello podamos  identificar a los fines del mismo.
  

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